Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 sept 2011
Artículo 1 El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE, para el marcado de los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 41 , 2710 19 45 , y 2710 19 49 , así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25 , será el Solvent Yellow 124, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros fijarán el nivel de marcado a 6 mg, como mínimo, y a 9 mg, como máximo, de marcador por litro de hidrocarburo.
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