Art. 11
Evaluación
En vigor desde 14 sept 2011
Artículo 11
Evaluación
1. A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe que contenga una evaluación general de las iniciativas previstas en la presente Decisión con información detallada sobre su ejecución y resultados, con objeto de que sirvan de base para las futuras políticas, medidas y acciones de la Unión en este ámbito.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 también ofrecerá información sobre la manera en que se ha integrado la igualdad entre mujeres y hombres en las actividades del Año Europeo y sobre cómo se ha garantizado la accesibilidad de las personas con discapacidad a dichas actividades.
3. El informe destacará, asimismo, la manera en que el Año Europeo ha tenido un impacto duradero en la promoción del envejecimiento activo en toda la Unión.
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