Art. 1 · Misión

Art. 1

Misión

En vigor desde 12 sept 2011
Artículo 1 La Decisión 2010/576/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Misión 1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo "EUPOL RD Congo" o "la Misión"), creada por la Acción Común 2007/405/PESC, se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Mandato de la Misión 1.   Para mejorar la madurez y sostenibilidad del proceso de reforma de la Policía Nacional Congoleña (PNC), EUPOL RD Congo asistirá a las autoridades congoleñas en la aplicación del Plan de Acción de la Policía, que abarca las prioridades del proceso de reforma de la policía para el período 2010-2012, y lo hará partiendo de las orientaciones del marco estratégico. La Misión contribuirá a las iniciativas locales e internacionales destinadas a reforzar las capacidades de la PNC, algo que es necesario también de cara a la seguridad de las próximas elecciones. EUPOL RD Congo se centrará en actividades y proyectos concretos que apuntalen su acción en el nivel estratégico del proceso de reforma, en la creación de capacidades y en el incremento de la interacción entre la PNC y todo el sistema judicial penal con el fin de apoyar mejor la lucha contra la violencia sexual y la impunidad. EUPOL RD Congo trabajará en estrecha coordinación y cooperación con otros donantes de la Unión, internacionales y bilaterales, con objeto de evitar la duplicación de esfuerzos. 2.   Los objetivos particulares de la Misión serán: a) apoyar a la PNC y al Ministerio del Interior y Seguridad (MIS) en la puesta a punto de los conceptos de la reforma de la policía y en su aplicación mediante asesoramiento operativo, en tanto que pilar básico del mandato de la Misión; b) aumentar de la capacidad operativa de la Policía Nacional Congolesa mediante actividades de tutoría, seguimiento y asesoramiento, así como actividades de formación, en tanto que pilar básico del mandato de la Misión; c) apoyar la lucha contra la impunidad en los ámbitos de los derechos humanos y la violencia sexual y reforzar la interacción entre la policía y el poder judicial, en tanto que elemento transversal y horizontal del mandato que repercute en todos los pilares de la Misión. 3.   La Misión dispondrá de una Célula de Proyectos para identificar y aplicar proyectos. La Misión asesorará a los Estados miembros y a terceros Estados y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de estos últimos, la aplicación de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y en la consecución de sus objetivos.». 3) Se suprime el artículo 3. 4) En el artículo 5, se suprime el apartado 6. 5) En el artículo 6, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   El Jefe de Misión coordinará la labor de EUPOL RD Congo con la de otros actores de la Unión sobre el terreno, según corresponda.». 6) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Comandante civil de la operación, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior, dirigirá la planificación de las medidas de seguridad por el Jefe de Misión y garantizará que estas sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 5 y 9.». 7) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 7 150 000 EUR.». 8) En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2012.».
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