Art. 11
Informes
En vigor desde 25 ago 2011
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos al CPS y a la AR. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes escritos periódicos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación del CPS o de la AR, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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