Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 ago 2011
Artículo 1 España queda autorizada a suspender la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) no 492/2011 a los nacionales rumanos hasta el 31 de diciembre de 2012 en las condiciones que se especifican en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:503:oj#art-1