Art. 8

Art. 8

En vigor desde 1 ago 2011
Artículo 8 La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, según proceda, de conformidad con las correspondientes decisiones del Consejo de Seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:486:oj#art-8