Art. 6 · Aplicación de estiércol y de otros abonos

Art. 6

Aplicación de estiércol y de otros abonos

En vigor desde 29 jul 2011
Artículo 6 Aplicación de estiércol y de otros abonos 1.   Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 11, la cantidad de estiércol de herbívoros, estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato que se aplique cada año en las parcelas acogidas a una exención, incluido el estiércol depositado por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno, por hectárea y año, en las parcelas cultivadas con: a) prados y maíz entresembrado con prados; b) prados segados seguidos de maíz; c) centeno segado seguido de maíz, y 200 kg de nitrógeno, por hectárea y año, en las parcelas cultivadas con: d) trigo de invierno seguido de un cultivo intermedio; e) triticale seguido de un cultivo intermedio; f) remolacha azucarera o forrajera. 2.   El estiércol tratado que no se considere un efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato solo podrá aplicarse a las parcelas acogidas a una exención si presenta una relación nitrógeno/fosfato (N/P2O5) mínima de 3,3. 3.   La aplicación de efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato se limitará a 15 toneladas por hectárea como máximo. 4.   La aportación total de nitrógeno y de fosfato se ajustará al consumo de nutrientes del cultivo de que se trate y tendrá en cuenta la contribución del suelo y la mayor disponibilidad de nitrógeno procedente de estiércol debida al tratamiento. Cualquiera que sea el cultivo, no deberá superar en ningún caso las normas de aplicación máxima para el fosfato y el nitrógeno, expresados en nitrógeno total o en nitrógeno eficiente, como se establece en el programa de acción. 5.   La utilización de abono químico a base de fosfato está prohibida en las parcelas acogidas a la exención. 6.   Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describan, para toda su superficie, la rotación de los cultivos y la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados que se prevea en ella. Dicho plan estará disponible en las explotaciones como muy tarde para el 15 de febrero de cada año natural. El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la instalación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; b) el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol producido en la explotación; c) la descripción del tratamiento del estiércol y las características previstas del estiércol tratado; d) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella; e) la rotación de los cultivos y la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, así como de las parcelas dedicadas a otros cultivos; f) las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela; g) el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela; h) el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo. Los planes deberán revisarse dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con ellas. 7.   Cada explotación llevará un registro de fertilización, en el que se incluirán las cantidades aplicadas y el momento de la aplicación de estiércol y de abonos nitrogenados. 8.   Toda explotación acogida a la exención dispondrá de los resultados de un análisis de los niveles de nitrógeno y de fósforo de su suelo. Por cada zona homogénea de la explotación, deberán efectuarse a más tardar el 1 de junio y al menos cada cuatro años un muestreo y un análisis del fósforo y del nitrógeno, teniendo en cuenta la rotación de los cultivos y las características del suelo. Se requerirá un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación. 9.   La concentración de nitratos en el perfil del suelo se medirá cada año en otoño y a más tardar el 15 de noviembre en el 6 %, como mínimo, de todas las parcelas acogidas a una exención y en el 1 % de las demás parcelas utilizadas por las explotaciones que se beneficien de una exención, de modo que se abarque al menos el 85 % de esas explotaciones. Serán necesarias al menos tres muestras representativas de tres capas distintas del perfil del suelo por cada dos hectáreas de tierras agrícolas. 10.   En las parcelas acogidas a una exención, el estiércol, el estiércol tratado o el efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato con un contenido total de nitrógeno superior a 0,60 kg de nitrógeno por tonelada, el abono químico y de otro tipo no se esparcirán entre el 1 de septiembre y el 15 de febrero del año siguiente. 11.   Al menos las dos terceras partes de la cantidad de nitrógeno procedente de estiércol, a excepción del nitrógeno procedente de estiércol de herbívoros, se aplicarán antes del 31 de mayo de cada año.
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