Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 jul 2011
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión: a) la lista de los beneficiarios de una ayuda contemplada en el artículo 1, apartados 3 y 4, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total (principal más intereses de recuperación) que deben reembolsar los beneficiarios; c) una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda. 2.   Bélgica informará a la Comisión de los progresos realizados tras la adopción de las medidas nacionales para la ejecución de la presente Decisión, hasta que se termine la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4. 3.   Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1, Bélgica, a petición de la Comisión, presentará un informe sobre las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.
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