Art. 4
En vigor desde 27 jul 2011
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión:
a)
la lista de los beneficiarios de una ayuda contemplada en el artículo 1, apartados 3 y 4, y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos;
b)
el importe total (principal más intereses de recuperación) que deben reembolsar los beneficiarios;
c)
una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que acrediten que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.
2. Bélgica informará a la Comisión de los progresos realizados tras la adopción de las medidas nacionales para la ejecución de la presente Decisión, hasta que se termine la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1, apartados 3 y 4.
3. Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 1, Bélgica, a petición de la Comisión, presentará un informe sobre las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.
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