Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. (*1) La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:457:oj#art-2