Art. 9

Art. 9

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 9 La acción adoptada por la Unión a los fines contemplados en los artículos 1 a 8 comprenderá: a) basándose en la posición establecida en los artículos 1 a 8, las propuestas de la Unión Europea sobre medidas concretas, prácticas y viables de mejora efectiva de la aplicación de la CABT por los Estados Partes en la Séptima Conferencia de Revisión; b) gestiones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de las Delegaciones de la Unión; c) declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o de las Delegaciones de la Unión a las NU durante la preparación de la Séptima Conferencia de Revisión y en la propia Conferencia.
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