Art. 4

Art. 4

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 4 A fin de reforzar el cumplimiento de la CABT, la Unión impulsará: a) medidas relativas a las declaraciones sobre las MFC: i) examinar las declaraciones sobre las MFC anuales como el medio habitual de declaración nacional sobre la aplicación y el cumplimiento y desarrollarlas aún más teniendo presente este objetivo, ii) mejorar la calidad de las declaraciones sobre las MFC mediante: — la reducción en la mayor medida posible de la complejidad de las formularios de las MFC y eliminar posibles ambigüedades. Las propuestas concretas y detalladas para la modificación de los formularios sobre las MFC están basadas en los informes del Taller del Foro de Ginebra, — el apoyo a la compilación de la información facilitada en los formularios sobre las MFC. Para ello, la Unión apoyaría que la DAAC tuviese un mayor protagonismo en el apoyo a las ventanillas nacionales y a las autoridades nacionales responsables de garantizar el cumplimiento. Este apoyo incluiría elementos tales como la constitución de una biblioteca de referencia, una función de ventanilla de ayuda, la puesta a disposición de de los formularios sobre las MFC en varios idiomas, la introducción de un formato electrónico, y la organización de seminarios regionales para puntos de contacto nacionales, — introducir incentivos a la presentación de las MFC tales como la integración de precisiones sobre la información relativa al artículo X de la CABT en el mecanismo de las MFC (utilizando el actual formulario D o creando uno nuevo), iii) aumentar la pertinencia y hacer más completos los formularios de las MFC por los medios siguientes: — referencia a todos los artículos pertinentes de la CABT, teniendo en cuenta cuidadosamente la necesidad de establecer un equilibrio adecuado entre la información útil y el esfuerzo necesario para obtenerla. Se debería evitar que aumente su complejidad y el volumen de trabajo, lo cual podría ser susceptible de desalentar la participación, — modificar las MFC a través de un posible planteamiento en dos fases que dejaría a un nuevo proceso entre sesiones las modificaciones que requieran un examen más detenido, b) medidas relativas al mecanismo del Secretario General de las NU para la investigación de la supuesta utilización de armas biológicas y toxínicas; reafirmar la necesidad de que los Estados Partes garanticen la eficacia de las disposiciones de dicho mecanismo y adopten medidas prácticas a tal efecto, tales como solicitar ayuda para programas de formación, y crear un sistema de laboratorios de análisis.
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