Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la realización de las medidas contempladas en el artículo 1, apartado 2, será de 2 150 000 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el DAD-ONU. En dicho acuerdo se estipulará que el DAD-ONU deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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