Art. 3
Mandato
En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 3
Mandato
1. Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;
b)
supervisar, en nombre de la AR y de acuerdo con su mandato, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, hacer recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;
c)
asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central;
d)
seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;
e)
alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;
f)
desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, incluida la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (EURASEC), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro de Información y Coordinación en la Región del Asia Central (CARICC);
g)
contribuir a la aplicación de la política de la UE en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la UE, en particular por lo que respecta a los niños y las mujeres que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;
h)
contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes;
i)
facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común relativos a la seguridad de la energía, la lucha contra los estupefacientes y la gestión de los recursos hídricos respecto de Asia Central.
2. El REUE apoyará el trabajo de la AR y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.
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