Art. 11 · Informes

Art. 11

Informes

En vigor desde 18 jul 2011
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes escritos y orales al CPS y a la AR. Informará también a los grupos del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden el CPS o la AR, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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