Art. 4

Art. 4

En vigor desde 13 jul 2011
Artículo 4 1.   La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva. 2.   Finlandia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
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