Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 1 Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo: a) por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General; b) por el Consejo, a propuesta del Secretario General, para la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto; c) por el Secretario General en los demás casos. El Secretario General estará autorizado a delegar en el Director General de la Administración todas o parte de sus competencias por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST, a excepción de las competencias en materia de nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de contratación de los otros agentes.
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