Art. 25 · Privilegios e inmunidades

Art. 25

Privilegios e inmunidades

En vigor desde 12 jul 2011
Artículo 25 Privilegios e inmunidades Los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de los cometidos de la Agencia, del Director Ejecutivo y de su personal se establecen en la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 10 de noviembre de 2004, sobre los privilegios e inmunidades otorgados a la Agencia Europea de Defensa y a su personal. Los privilegios e inmunidades de la Agencia se establecen en el Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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