Art. 1 · Composición y presidencia

Art. 1

Composición y presidencia

En vigor desde 11 jul 2011
Artículo 1 Composición y presidencia El Comité mixto estará integrado por representantes de la Unión Europea y de la Confederación Suiza. Las Partes contratantes asumirán rotativamente la presidencia durante un año civil completo. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte contratante. Siempre que ambas Partes contratantes den su consentimiento, el Comité mixto podrá invitar a expertos a sus reuniones para que proporcionen la información específica que les haya sido solicitada.
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