Art. 1 · Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Alemania

Art. 1

Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Alemania

En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 1 Participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Alemania 1.   La Comunidad otorgará a Alemania una participación financiera para los gastos efectuados por dicho Estado miembro al tomar las medidas contempladas en el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de luchar contra la influenza aviar en Alemania en noviembre de 2010. 2.   El importe de la contribución financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.
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