Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2011
Artículo 2 A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas que contengan sustancias activas en relación con los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de julio de 2012.
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