Art. 5 · Controles de los productos introducidos en Groenlandia procedentes de terceros países

Art. 5

Controles de los productos introducidos en Groenlandia procedentes de terceros países

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 5 Controles de los productos introducidos en Groenlandia procedentes de terceros países 1.   Se realizarán controles veterinarios en las partidas de los productos introducidos en Groenlandia procedentes de terceros países de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 97/78/CE. Con el fin de facilitar estos controles veterinarios, la Comisión proporcionará a las autoridades competentes de Dinamarca y Groenlandia los códigos NC de dichos productos, que figuran en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE. 2.   Las propuestas de puestos de inspección fronterizos en Groenlandia deberán enviarse a la Comisión para su autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 97/78/CE. La lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para Groenlandia se incluirá en la lista de puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros que han sido autorizados de conformidad con lo establecido en las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE.
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