Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 jun 2011
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece normas y procedimientos simplificados para la aplicación de los controles sanitarios a los productos de la pesca, los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, así como a sus subproductos y los productos derivados de estos («los productos»), originarios de Groenlandia o introducidos en Groenlandia a partir de terceros países, e importados desde Groenlandia a la Unión (en lo sucesivo, «los productos procedentes de Groenlandia»).
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