Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 3 Para poder obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, los productos de limpieza de uso general, los limpiacristales y los productos de limpieza de cocinas y baños deberán pertenecer a la categoría de «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños» que se define en el artículo 1 de la presente Decisión y tendrán que cumplir los criterios y los requisitos de evaluación y verificación que les sean aplicables con arreglo al anexo.
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