Art. 7

Art. 7

En vigor desde 24 jun 2011
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes lavavajillas a mano» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2005/342/CE. 2.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes lavavajillas a mano» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero a más tardar el 30 de junio de 2011, podrán basarse en los criterios establecidos en la Decisión 2005/342/CE o en los establecidos en la presente Decisión. Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen. 3.   Cuando se conceda sobre la base de una solicitud evaluada según los criterios establecidos en la Decisión 2005/342/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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