Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2011
Artículo 1 Se autoriza a Suecia para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados («electricidad generada en puerto») que no sean embarcaciones de recreo privadas, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2003/96/CE.
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