Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión 2006/197/CE queda modificada como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente de la línea 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) y por la que se renueva la autorización para comercializar piensos producidos a partir de ese maíz, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo».
2)
Los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 2006/197/CE se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Productos
La presente Decisión es aplicable a los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) de la línea 1507 y a los piensos producidos a partir de ese maíz (los productos).
Al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) de la línea 1507 especificado con mayor detalle en el anexo de la presente Decisión se le asigna el identificador único DAS-Ø15Ø7-1, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004.
Artículo 2
Comercialización
Queda autorizada la comercialización de los productos, conforme a las condiciones que se especifican en la presente Decisión y en su anexo, a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Artículo 3
Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el “nombre del organismo” será “maíz”.».
3)
El anexo queda modificado como sigue:
a)
la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
designación y especificación de los productos:
i)
alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz DAS-Ø15Ø7-1,
ii)
piensos producidos a partir de maíz DAS-Ø15Ø7-1.
El maíz modificado genéticamente DAS-Ø15Ø7-1, según se describe en la solicitud, es resistente a la piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y algunas otras plagas de lepidópteros y tolera el herbicida glufosinato de amonio. El maíz modificado genéticamente DAS-Ø15Ø7-1 contiene las siguientes secuencias de ADN en dos casetes:
— Casete 1: Una versión sintética del gen truncado cry1F de Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, que confiere resistencia a la piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y algunas otras plagas de lepidópteros, bajo el control del promotor de la ubicuitina ubiZM1(2) de Zea mays L. y el terminador ORF25PolyA de Agrobacterium tumefaciens pTi15995.
— Casete 2: Una versión sintética del gen pat derivado de la cepa Tü494 de Streptomyces viridochromogenes, que confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio, bajo el control de las secuencias promotoras y terminadoras 35S del virus del mosaico de la coliflor.»;
b)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) etiquetado:
No se precisan más requisitos específicos que los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003.
A los efectos del artículo 13, apartado 1, y del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el “nombre del organismo” será “maíz”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:365:oj#art-1