Art. 1
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 1
La Decisión 2009/719/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Los programas anuales de seguimiento revisados se aplicarán únicamente a los animales bovinos nacidos en los Estados miembros que figuran en la lista del anexo y se aplicarán como mínimo a las categorías siguientes:
a)
todos los animales bovinos de más de 72 meses de edad contemplados en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.2, del Reglamento (CE) no 999/2001 que sean sacrificados normalmente para el consumo humano, o que sean sacrificados en el contexto de una campaña de erradicación de una enfermedad, pero que no presenten signos clínicos de la enfermedad;
b)
todos los animales bovinos de más de 48 meses de edad contemplados en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 2.1, del Reglamento (CE) no 999/2001 que sean objeto de un sacrificio de urgencia o de observaciones en la inspección ante mortem;
c)
todos los animales bovinos de más de 48 meses de edad contemplados en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 3.1, del Reglamento (CE) no 999/2001 que hayan muerto o hayan sido matados, pero que hayan sido:
i)
matados para ser destruidos de acuerdo con el Reglamento (CE) no 716/96 de la Comisión (*1),
ii)
matados en el marco de una epidemia, como la fiebre aftosa,
iii)
sacrificados para el consumo humano.
2. Cuando las pruebas de EEB a bovinos pertenecientes a las categorías de animales contempladas en el apartado 1 y nacidos en uno de los Estados miembros que figuran en la lista del anexo se efectúen en otro Estado miembro, se aplicarán las edades mínimas para la realización de pruebas que estén en vigor en este último Estado miembro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), a partir del 1 de enero de 2013, los Estados miembros que figuran en la lista del anexo podrán decidir efectuar las pruebas únicamente a una muestra mínima anual de la subpoblación indicada en dicha letra.
(*1)
DO L 99 de 20.4.1996, p. 14.»."
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:358:oj#art-1