Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Protocolo entrará en vigor en:
1)
la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de transporte aéreo;
2)
la fecha de entrada en vigor del Protocolo, y
3)
un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
A los fines de este canje de notas diplomáticas, las notas diplomáticas dirigidas a la Unión Europea y sus Estados miembros o procedentes de los mismos se entregarán a la Unión Europea o procederán de ella, según sea el caso. La nota o las notas diplomáticas de la Unión Europea y sus Estados miembros contendrán las comunicaciones por las que cada uno de estos confirme haber finalizado sus respectivos procedimientos necesarios a los efectos de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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