Art. 4 · Registro en la OACI

Art. 4

Registro en la OACI

En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 4 Registro en la OACI La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea registrará en la OACI el presente Acuerdo y todas sus modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:708:oj#art-4