Art. 2
Aplicación del Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo y el anexo del presente Acuerdo
En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 2
Aplicación del Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo y el anexo del presente Acuerdo
Las disposiciones del Acuerdo de transporte aéreo firmado por los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros los días 25 y 30 de abril de 2007 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de transporte aéreo»), modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo firmado por los Estados Unidos de América y la Unión Europea y sus Estados miembros el 24 de junio de 2010 (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), que se incorporan mediante referencia, serán aplicables a todas las Partes en el presente Acuerdo, a reserva del anexo del mismo. Las disposiciones del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo, serán aplicables a Islandia y Noruega como si fueran Estados miembros de la Unión Europea, de forma que estos países tendrán todos los derechos y obligaciones de los Estados miembros al amparo de dicho Acuerdo. Las disposiciones del anexo del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
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