Art. 5

Art. 5

En vigor desde 9 jun 2011
Artículo 5 Al depositar el instrumento a que hace referencia el artículo 58, apartado 2, del Convenio, la Unión formulará la reserva prevista en el artículo 44, apartado 3, del Convenio, relativa a los Estados miembros que se oponen a la utilización del francés o del inglés en las comunicaciones entre las Autoridades Centrales. El texto de dicha reserva figura en el anexo II de la presente Decisión.
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