Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 jun 2011
Artículo 3 Los textos de los Reglamentos (CE) no 883/2004, (CE) no 987/2009 y (CE) no 988/2009, de las Decisiones nos A1, A2, E1, F1, H1, H2, P1, S1, S2, S3, U1, U2 y U3 y de las Recomendaciones nos P1, U1 y U2 en las lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.
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