Art. 4
En vigor desde 30 may 2011
Artículo 4
Portugal abrirá una cuenta especial en el Banco de Portugal para la gestión de la ayuda financiera de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:344:oj#art-4