Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2011
Artículo 1 Para que pueda difundirse activamente y garantizarse la rápida disponibilidad de la información sobre la clasificación de las aguas de baño y sobre cualquier prohibición de baño o recomendación de abstenerse del mismo, tal y como dispone el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/7/CE, se adoptan los símbolos siguientes: 1) los símbolos para informar de cualquier prohibición de baño o recomendación de abstenerse del mismo se establecen en la parte 1 del anexo de la presente Decisión; 2) los símbolos para informar de la clasificación de las aguas de baño se establecen en la parte 2 del anexo de la presente Decisión.
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