Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 may 2011
Artículo 1 Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene cinco cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de febrero, 1 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo y 1 de junio de 2010). Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento Financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.
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