Art. 3
En vigor desde 12 may 2011
Artículo 3
1. La activación de la ayuda financiera con carácter preventivo de la Unión será examinada por la Comisión, tras haber recibido una solicitud escrita de Rumanía. La Comisión, tras consultar al Comité Económico y Financiero, decidirá si está justificada la activación del programa y la solicitud subsiguiente de desembolsos en el marco de la ayuda, y, en su caso, determinará el importe y el calendario de dichos desembolsos. En caso de que se active la ayuda financiera, los fondos podrán ponerse a disposición en un máximo de tres tramos, cuyo importe y calendario se establecerán en una adenda al MdE. Cada tramo puede dar lugar a uno o varios desembolsos.
2. Si se activa la ayuda, los desembolsos del préstamo, o de partes del mismo, estarán supeditados a la entrada en vigor de la adenda al MdE a que se hace referencia en el apartado 1. La Comisión decidirá sobre el desembolso del préstamo de la Unión, o de partes del mismo, tras recibir el dictamen del CEF.
3. Cualquier desembolso dependerá de la aplicación satisfactoria del programa económico del Gobierno rumano, que deberá incluirse en el PdC y el PNR; en particular, las condiciones de política económica establecidas en el MdE deberán incluir, entre otras:
a)
la aprobación de presupuestos y la aplicación de políticas acordes con unos objetivos presupuestarios claros para los ejercicios 2011 a 2013, que respalden la continuación del saneamiento fiscal con vistas a estabilizar el ratio deuda pública/PIB y poner fin al déficit excesivo, de conformidad con las recomendaciones del Consejo formuladas en el marco del procedimiento de déficit excesivo;
b)
la obligación de alcanzar gradualmente niveles de referencia más restrictivos para la reducción de los pagos atrasados del Gobierno, tanto a nivel central como local;
c)
la introducción de un sistema de notificación mejorado para las empresas estatales que ya forman parte de la definición del Sistema Europeo de Contabilidad de las administraciones públicas, y también para aquellas que probablemente serán reclasificadas en el sector de las administraciones públicas por Eurostat en 2011 y 2012, con vistas a permitir al Gobierno evaluar de forma continua la evolución de los atrasos, de las subvenciones y de las transferencias, y de las pérdidas de estas empresas, y su efecto probable sobre el déficit de las administraciones públicas;
d)
el continuo seguimiento de la masa salarial del sector público, que debe respetar los límites establecidos en la estrategia presupuestaria a medio plazo;
e)
la introducción de un sistema de copago con verificación de los recursos para los servicios médicos, así como un sistema adecuado de verificaciones y controles para evitar la acumulación de atrasos en el sistema sanitario;
f)
la aplicación de medidas que tiendan a mejorar la gestión del presupuesto de inversión pública conforme a la estrategia presupuestaria 2012-2014 y se centren en pasar de una inversión financiada totalmente a nivel interno a una inversión cofinanciada por la UE;
g)
la revisión, actualización y publicación cada año de una estrategia plurianual de gestión de la deuda;
h)
la aplicación de medidas encaminadas a racionalizar el sistema de fijación de salarios con vistas a permitir una evolución de los salarios que refleje mejor la productividad y de reformas que aumenten la flexibilidad de los contratos laborales y de los acuerdos sobre el tiempo de trabajo siguiendo un enfoque integrado de flexibilidad y seguridad;
i)
la adopción de medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento del mercado en los sectores de la energía y del transporte, de conformidad, en su caso, con la legislación de la Unión;
j)
la aplicación de medidas encaminadas a facilitar el entorno empresarial para la prestación de servicios de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (3);
k)
medidas tendentes a reforzar más el marco prudencial para las entidades de crédito y a preparar la introducción de las normas internacionales de información financiera a partir de 2012;
l)
enmiendas legislativas para mejorar la coherencia entre la Ley sobre la liquidación de las empresas de seguros, la Ley general sobre la insolvencia y la Ley sobre la actividad de las empresas de seguros y su supervisión;
m)
la mejora de la tasa de absorción de los Fondos Estructurales y de cohesión de la Unión y de los objetivos específicos para el nivel global acumulado de gastos certificados en el marco de estos fondos.
4. Si es necesario para financiar el préstamo, se permitirá la utilización prudente de swaps de tipo de interés con contrapartes de la máxima calidad crediticia. El Comité Económico y Financiero será informado por la Comisión de la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.
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