Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 may 2011
Artículo 2 1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de conformidad con los compromisos de Rumanía y las recomendaciones del Consejo, particularmente en el contexto de la aplicación del programa nacional de reforma (PNR) y de la actualización anual del programa de convergencia de Rumanía (PdC). 2.   La Comisión, tras consultar al Comité Económico y Financiero (CEF), acordará con las autoridades rumanas las condiciones específicas de política económica asociadas a la ayuda financiera con carácter preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 3. Estas condiciones se establecerán en un memorando de entendimiento (MdE) conforme con los compromisos y recomendaciones a que se hace referencia en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas serán establecidas por la Comisión en un acuerdo marco de préstamo (AMP). 3.   La Comisión, en colaboración con el CEF, verificará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica asociadas a la ayuda.
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