Art. 9 · Acceso a la información y apoyo logístico

Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente. 2.   La delegación de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:270:oj#art-9