Art. 11 · Información

Art. 11

Información

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 11 Información Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, informará también a los grupos del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:270:oj#art-11