Art. 17 · Solicitud de asignación gratuita

Art. 17

Solicitud de asignación gratuita

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 17 Solicitud de asignación gratuita 1.   Cuando reciban solicitudes de nuevos entrantes, los Estados miembros determinarán, sobre la base de las presentes normas, la cantidad de derechos de emisión que se asignarán gratuitamente a las instalaciones cuando hayan iniciado su funcionamiento normal y se haya determinado su capacidad instalada inicial. 2.   Los Estados miembros solo aceptarán las solicitudes que se presenten a la autoridad competente en el plazo de un año a partir del inicio del funcionamiento normal de la instalación o subinstalación de que se trate. 3.   Los Estados miembros dividirán las instalaciones en subinstalaciones de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión, y exigirán a los titulares que, junto con la solicitud mencionada en el apartado 1, faciliten a la autoridad competente, respecto a cada subinstalación por separado, toda la información y datos pertinentes sobre cada uno de los parámetros enumerados en el anexo V. Cuando resulte necesario, podrán exigir al titular la presentación de datos adicionales. 4.   En lo que respecta a las instalaciones contempladas en el artículo 3, letra h), de la Directiva 2003/87/CE, a excepción de las que hayan registrado una ampliación significativa con posterioridad al 30 de junio de 2011, los Estados miembros exigirán al titular que determine la capacidad instalada inicial de cada subinstalación con arreglo al método establecido en el artículo 7, apartado 3, utilizando como referencia el período continuo de 90 días sobre la base del cual se determina el inicio del funcionamiento normal. Los Estados miembros aprobarán dicha capacidad instalada inicial de cada subinstalación antes de calcular la asignación a la instalación. 5.   Los Estados miembros solo aceptarán los datos facilitados con arreglo al presente artículo que hayan sido considerados satisfactorios por un verificador, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8, a fin de garantizar la comunicación de datos fiables y correctos.
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