Art. 13
Flujos de calor entre instalaciones
En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 13
Flujos de calor entre instalaciones
Cuando una subinstalación con referencia de producto abarque calor medible importado desde una instalación u otra entidad no incluida en el régimen de la Unión, de la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación con referencia de producto determinada con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), se deducirá la cantidad de calor históricamente importada desde una instalación u otra entidad no incluida en el régimen de la Unión en el año correspondiente, multiplicada por el valor de la referencia de calor aplicable al calor medible indicado en el anexo I.
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