Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 abr 2011
Artículo 1 La Decisión 89/471/CEE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartados 2 y 3, se autoriza la aplicación de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo, de conformidad con el punto 1 de la sección B.IV del anexo V del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1) en la República Federal de Alemania: — el aparato “Autofom I” y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo, — el aparato “Autofom III” y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo, — el aparato “CSB Image Meater” y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte V del anexo. (*1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.»." 2) El anexo se modifica con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:258:oj#art-1