Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 abr 2011
Artículo 1 El mecanismo de ayuda que Dinamarca concedió a TV2 y que fue aprobado por la Comisión como ayuda de salvamento mediante Decisión de 4 de agosto de 2008, es compatible con el mercado interior siempre que se cumplan en su integridad el plan de reestructuración notificado el 4 de febrero de 2009 y las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:109(1):oj#art-1