Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «ABN AMRO Group», ABN AMRO Group y sus filiales al 100 %, directas o indirectas, incluidas las entidades en las que ABN AMRO Group tiene el control exclusivo en el sentido del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («el Reglamento CE de concentraciones») (127). b) «Ocupar el primer lugar», ofrecer el precio más atractivo. c) «Clientes minoristas», todos los clientes particulares (en contraposición con las empresas clientes ). d) «Productos normalizados de ahorro minorista y de depósito», todos los productos normalizados minoristas y de depósito que cubran en cualquier momento al menos el 85 % del volumen de los productos de ABN AMRO Group en el mercado del ahorro minorista y los depósitos. e) «Productos hipotecarios normalizados», todos los productos normalizados minoristas y de depósito que cubran en cualquier momento al menos el 85 % del volumen de los productos de ABN AMRO Group en el mercado hipotecario. f) «banca privada en los Países Bajos», todos los clientes de BU Private Banking salvo los que forman parte de Private Banking International (128).
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