Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 abr 2011
Artículo 4 La Comisión preparará la revisión y actualización de la presente ETI y hará las recomendaciones apropiadas al Comité a que se refiere el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE («Comité de los RIS») al objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales de acuerdo con el punto 7.2 del anexo de la presente Decisión.
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