Art. 4
Planificación e inicio de la operación
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 4
Planificación e inicio de la operación
La Decisión sobre el inicio de la operación militar de la Unión Europea se adoptará por el Consejo, a la vista de una evaluación del riesgo y amenazas existentes, tras la aprobación del plan de operación y las reglas de enfrentamiento.
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