Art. 12
Comunicación de información a terceras partes
En vigor desde 1 abr 2011
Artículo 12
Comunicación de información a terceras partes
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes, las Naciones Unidas, Egipto, Túnez y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, información y documentos clasificados de la Unión que se hayan elaborado a los efectos de la EUFOR Libia, hasta el nivel de clasificación apropiado para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo (2).
2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la Unión Africana, la Liga de Estados Árabes, las Naciones Unidas, Egipto, Túnez y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EUFOR Libia, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
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