Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 1 En el artículo 5 de la Decisión 2010/445/PESC, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011 será de 1 004 000 EUR.».
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