Art. 13 · Cooperación entre los Estados miembros

Art. 13

Cooperación entre los Estados miembros

En vigor desde 29 mar 2011
Artículo 13 Cooperación entre los Estados miembros Todos los Estados miembros cooperarán con los Estados miembros indicados en el artículo 12, apartado 1, en la aplicación del programa específico de control e inspección.
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