Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 mar 2011
Artículo 1 Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2011 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo I. Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2011 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo II.
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